ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS Y ESPACIOS URBANIZADOS?

Las demandas sobre la accesibilidad en los edificios de los colectivos cada vez más numerosos de personas con algún tipo de discapacidad y de la sociedad en su conjunto, encaminadas a la igualdad de oportunidades, lucha contra la discriminación y a la accesibilidad universal, han tenido un reflejo en el marco normativo actualmente en vigor. En esa línea, el Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incluye como ámbito de aplicación los espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificios.

Esto implica que las personas con discapacidad puedan acceder a los edificios, establecimientos o zonas que por normativa deban ser accesibles, de forma independiente y segura. Sin embargo, cuando se justifique que no es urbanística, técnica o económicamente viable alcanzar las condiciones dictadas por la normativa de accesibilidad en los edificios, ni tan siquiera aplicando los criterios de flexibilidad que figuran en el documento DA DB-SUA/2 del CTE o, en su caso, que es incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se pueden aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, otras medidas que faciliten, en el mayor grado posible, el acceso y la utilización del edificio o establecimiento por la mayor diversidad posible de situaciones personales.

¿QUÉ PARTES DE UN EDIFICIO DE VIVIENDAS DEBEN SER ACCESIBLES?

El documento DB SUA del Código Técnico de la Edificación regula qué partes de los edificios residenciales deben ser accesibles para las personas con discapacidad. En general serán:

En el exterior del edificio, la parcela tendrá al menos un itinerario accesible que comunique la vía pública con una entrada accesible al edificio.

En el interior de las viviendas y sus zonas privadas exteriores, las condiciones de accesibilidad en los edificios sólo se exigen en las que sean viviendas accesibles.

Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde la entrada principal o que tienen más de 12 viviendas en plantas elevadas, deben disponer de ascensor accesible y además tendrán al menos un itinerario accesible que comunique la entrada principal con cada vivienda y con las zonas de uso comunitario (trasteros, aparcamientos, etc.).

Si en el edificio existe una vivienda accesible, deberá existir un itinerario accesible que la comunique con la entrada principal y con las zonas de uso comunitario vinculadas, como trastero, plaza de aparcamiento, etc.. Si se encuentran en plantas elevadas necesitarán un ascensor accesible.

Los conjuntos de viviendas unifamiliares con zonas comunes, debe tener un itinerario accesible que comunique cada vivienda con dichas zonas comunes.

¿QUÉ PARTES DE UN EDIFICIO DE OTROS USOS DEBEN SER ACCESIBLES?

En el documento DB SUA del Código Técnico de la Edificación se regula qué partes de los edificios con uso administrativo, comercial, sanitario, docente, de pública concurrencia, excepto los de uso residencial, deben ser accesibles para las personas con discapacidad. En general serán:

En el exterior del edificio, la parcela tendrá al menos un itinerario accesible que comunique la vía pública con una entrada accesible al edificio.

Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde la entrada principal o existan más de 200 m² de superficie útil en plantas elevadas (exceptuando zonas de ocupación nula) deben disponer de ascensor accesible y además tendrán al menos un itinerario accesible que comunique la entrada principal con las zonas de uso público, con el origen de evacuación de las zonas de uso privado y con los elementos accesibles (plazas de aparcamiento, plazas reservadas en salas de espectáculos, alojamientos accesibles, etc.).

Las plantas de los edificios que tengan zonas de uso público con más de 100 m² de superficie útil (exceptuando zonas de ocupación nula) o elementos accesibles (plazas de aparcamiento, plazas reservadas en salas de espectáculos, alojamientos accesibles, etc.) deben disponer de ascensor accesible y además tendrán al menos un itinerario accesible que comunique la entrada principal con dichas zonas.

¿QUÉ ESTABLECIMIENTOS DEBEN SER ACCESIBLES?

Las condiciones de accesibilidad en los edificios que son exigibles en el DB SUA del Código Técnico de la Edificación son igualmente aplicables a los establecimientos, por lo que:

Todo establecimiento, independientemente de su uso, superficie y planta en que esté ubicado, debe disponer al menos de una entrada principal accesible a la que se pueda llegar desde el espacio exterior mediante un itinerario accesible.

No obstante, en establecimientos existentes estas exigencias se pueden aplicar teniendo en cuenta un criterio de flexibilidad cuando las obras de adaptación no sean técnica o económicamente viables, pudiendo aplicarse soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible.

¿ESTÁ MI EDIFICIO OBLIGADO A ADAPTARSE A LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD?

El Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, exige en su Disposición adicional tercera, que todas las edificaciones existentes se adapten, antes del 4 de diciembre de 2017, a las condiciones básicas de accesibilidad en los edificios y no discriminación en su acceso y utilización, siempre que sean susceptibles de ajustes razonables.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR AJUSTES RAZONABLES?

La Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobada en el Real Decreto Legislativo 7/2015 define como ajustes razonables las  medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada.

Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuanta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, las características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

En los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, se entenderá que la carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Algunos casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad en los edificios para usuarios en silla de ruedas por no ser técnicamente viables o económicamente desproporcionado:

Obras que afecten significativamente a la estructura portante o las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo, cuando la eliminación de desniveles afecte al forjado y no sea viable instalar dispositivos mecánicos.

Construcción de rampa en pequeño establecimiento que ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta o la instalación alternativa de un dispositivo mecánico suponga una carga desproporcionada.

Reforma de un establecimiento con su acceso en una planta elevada que no dispone de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde la vía pública, excepto cambios de uso o ampliaciones.

Edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos accesos son impracticables para usuarios en silla de ruedas (calles con fuertes pendientes, calles escalonadas, etc.).

Cuando no se ostenta la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto ocupación del dominio público cuando lo permita el ordenamiento municipal.

Cuando la intervención conlleve el desalojo de los ocupantes o cierre de la actividad durante un tiempo prolongado.

Hay que tener en cuenta que la no viabilidad de estas intervenciones no eximen del cumplimiento del resto de medidas de accesibilidad en los edificios destinadas a otros usuarios.
INFORME DE ACCESIBILIDAD

Si deseas saber en qué medida debe adaptarse tu edificio a las condiciones de accesibilidad podemos hacer una visita y preparar un informe sobre las medidas que se necesitaría adoptar para el cumplimiento de la normativa. No dudes en pedirnos presupuesto sin compromiso para la realización del trabajo enviando el siguiente formulario con los datos generales del edificio o establecimiento o bien mandarnos un correo electrónico.

En el caso de que sea necesaria la realización de obras, en estudioclip realizamos Proyectos de Obras y Reformas de locales, portales, etc. para su adaptación a las condiciones de accesibilidad en los edificios.

En la medida que las obras de reforma consigan la adaptación del edificio o local a las condiciones de accesibilidad, se podrán conseguir las ayudas o subvenciones de las administraciones, por lo que siempre incluimos en el Estudio de Accesibilidad, la valoración del costo estimado de las obras, su grado de adaptación y las máximas ayudas que correspondan.

     

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