AUTOPROTECCIÓN
> Plan de Autoprotección
> Seguridad en edificios para usuarios y trabajadores
> Planes de Emergencia y Evacuación
El Plan de Autoprotección es un documento promovido e implantado por el titular de una actividad o el organizador de un evento cuya finalidad es, en primer lugar, prever cualquier suceso no deseable que atente contra la seguridad de las personas y bienes materiales y, en segundo lugar, proteger o actuar ante el siniestro en el caso de que éste se produzca, organizando adecuadamente los medios técnicos y humanos disponibles minimizando sus consecuencias.
¿QUÉ COMPRENDE UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?
Fase de Redacción del Plan
- Análisis del edificio y evaluación de los riesgos de la actividad.
- Establecimiento de las medidas de prevención posibles y determinación de los elementos de protección necesarios.
- Organización y coordinación de los medios humanos y materiales disponibles.
- Definición de los modos de operación según las diferentes hipótesis de emergencia y sus correspondientes Planes de Actuación.
Fase de Implantación del Plan:
- Fijar un Calendario para su establecimiento.
- Plan de Formación del personal implicado en el Plan y de Información al resto de trabajadores.
- Realización de ejercicios y simulacros.
Fase de Mantenimiento:
- Revisión, control y mentenimiento de las Instalaciones de Protección del establecimiento.
- Actualización del documento del Plan, reflejando los cambios producidos en el edifcio y los ocupantes.
- Actualización del Plan de Formación del personal implicado en el Plan.
- Realización de ejercicios y simulacros periódicos.
¿QUIÉNES DEBEN DOTARSE DE UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?
Según el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, las actividades que deben elaborar e implantar un Plan de Autoprotección son las siguientes:
ACTIVIDADES CON REGLAMENTACIÓN SECTORIAL ESPECÍFICA
Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación
- En las que intervienen sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la reglamentación.
- Establecimientos en los que intervienen explosivos.
- Actividades de gestión de residuos peligrosos.
- Explotaciones e industrias relacionadas con la minería.
- Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente.
- Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas.
Actividades e infraestructuras de transporte
- Túneles.
- Puertos comerciales.
Actividades e infraestructuras energéticas
- Instalaciones nucleares y radiactivas.
- Infraestructuras hidráulicas.
Actividades de espectáculos públicos y recreativas
- En edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
- Al aire libre con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección
ACTIVIDADES SIN REGLAMENTACIÓN SECTORIAL ESPECÍFICA
Actividades industriales y de almacenamiento
- Con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2 (riesgo intrínseco alto 8).
- En las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en el RD 1254/1999.
- Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del 2º y 3º grupo cuando superen las 3t.
- Establecimientos con instalaciones acogidas s las ITC IP02, IP03 e IP04 con más de 500 m3.
Actividades e infraestructuras de transporte
- Estaciones e intercambiadores con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
- Líneas ferroviarias metropolitanas.
- Túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
- Autopistas de peaje.
- Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
- Puertos comerciales.
Actividades e infraestructuras energéticas
- Centros e instalaciones destinados a la producción de energía eléctrica con potencia nominal igual o superior a 300 MW.
- Instalación de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
Actividades sanitarias
- Establecimientos con hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
- Cualquier establecimiento sanitario con una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o con una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Actividades docentes
- Especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
- Cualquier establecimiento docente con una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o con una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Actividades residenciales públicas
- Residencias o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
- Cualquier establecimiento residencial público con una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o con una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Otras actividades
- Todos los edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de servicios o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación sea igual o superior a 28 m, o con una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con una capacidad igual o superior a 2.500 personas.
- Instalaciones de camping con una capacidad igual o superior a 2.000 personas.
- Actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
Actividad Clasificada refugio Mata de Haya
Legalización del Centro de Acogida de la Mata de Haya en Belagua. Redacción del Proyecto de Actividad Clasificada y Dirección de Obra de las medidas correctoras para obtener la Licencia de Apertura.
Jornada sobre el nuevo RIPCI
Asistencia a la Jornada Técnica organizada por la Asociación de la Industria Navarra (AIN) para dar a conocer las novedades del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI).
Legalización de garaje particular
La obligación de obtener la licencia municipal de paso y pagar el correspondiente vado para pequeños garajes de uso particular ha suscitado siempre polémica. Vamos a intentar aclarar algunos aspectos sobre este tema…
SI QUIERES PLANTEARNOS CUALQUIER CONSULTA O SOLICITAR PRESUPUESTO SOBRE ALGUNO DE NUESTROS SERVICIOS
PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS
info@estudioclip.es 948805000 Calle Foz de Lumbier nº5 3º B 31621 Sarriguren NAVARRA | Pablo Cabañas 679768657 | Luisa Izaguirre 650259091