EFICIENCIA ENERGÉTICA

> Certificado de Eficiencia Energética (CEE)

> Control del consumo energético del edificio

> Asesoramiento para mejorar su calificación

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE) Y PARA QUÉ SIRVE?

El Certificado de Eficiencia Energética de un edificio es el proceso que permite valorar el consumo de energía de un edificio, vivienda o local y las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a dicho consumo y que concluye con la Calificación Energética del inmueble mediante su etiquetado. El propietario del inmueble es el responsable de encargar el CEE a un Técnico Certificador competente.

La utilidad de la obtención de dicha Calificación Energética es variada:

Sirve de información para futuros inquilinos y compradores sobre el consumo de energía del inmueble que se ha de reflejar en la facturas de luz, agua y gas. La etiqueta se debe incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

Las obras de reforma de un inmueble que supongan una mejora en su Calificación Energética son objeto de ayudas por parte de la administración.

Una buena Calificación Energética, supone mayor valor de la propiedad en el mercado. Aporta una «imagen verde».

Permite el conocimiento por parte de la administración del estado actual del parque inmobiliario.

NUESTRO SISTEMA DE TRABAJO

En estudioclip hemos trabajado en el campo de la arquitectura y la eficiencia energética desde la entrada en vigor del CTE y estamos inscritos en el registro de profesionales del Gobierno de Navarra de certificación energética. Una vez que el cliente se pone en contacto con nosotros el proceso es el siguiente:

Concertamos una visita al edificio, vivienda o local para analizar sus características energéticas: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación en locales, condiciones de ocupación y confort térmico y demás datos para obtener la calificación energética del inmueble.

Cálculo y elaboración del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) que incluirá la etiqueta energética, recomendaciones para la mejora de la envolvente e instalaciones para los edificios existentes, descripción de pruebas realizadas y cumplimiento de los requisitos medioambientales.

Finalmente nos ocupamos de la tramitación incribiendo el certificado de eficiencia energética en el Registro administrativo de certificados de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma donde se ubica el edificio.

En el caso de que el cliente esté dispuesto a realizar las mejoras recomendadas en el estudio, nos ofrecemos a llevar a cabo las obras de reforma o las modificaciones necesarias para la Rehabilitación Energética del inmueble. 

EDIFICIOS, LOCALES Y VIVIENDAS OBLIGADOS A TENER UN CEE

Según el RD 235/2013, el procedimiento para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética será de aplicación a:

Edificios de nueva construcción.

Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Los CEE son exigibles por tanto en los contratos de compra-venta o alquiler desde el 1 de junio de 2013.

Edificios o partes de edificios de las administraciones públicas que ocupen una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿QUÉ INMUEBLES NO ESTÁN OBLIGADOS A LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

Según el RD 235/2013, se excluyen del ámbito de aplicación del procedimiento para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética:

Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto.

Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética. Sin embargo, las zonas de los edificios industriales pero con uso no industrial como oficinas, vestuarios, cafetería, etc. sí que están obligados a realizar la CEE.

Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².

Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario.

¿QUIÉN PUEDE EMITIR UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE)?

Según el Art. 1.3 del Real Decreto Ley 235/2013 de 5 de abril, se considera técnico competente para la emisión del Certificado de Eficiencia Energética (CEE), aquel que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la redacción de proyectos de instalaciones térmicas, entre los que se encuentran, según la Ley de Ordenación de la Edificación los arquitectos, arquitectos técnicos y determinados ingenieros o ingenieros técnicos.

En estudioclip contamos con técnicos competentes para emitir estos certificados en las comunidades de Navarra, País Vasco, La Rioja y Aragón. Además, nos encargamos de la tramitación del CEE en el Registro de la comunidad correspondiente.

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